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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PARA QUE TENGA INTERES JURIDICO QUIEN RECLAMA EN AMPARO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA, DEBE PROBAR QUE LAS TIERRAS OBJETO DEL NEGOCIO FUERON INCLUIDAS EN LAS QUE SE RECONOCIERON.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 13
Quienes no acreditan que los predios cuya afectación reclaman se encuentran incluidos dentro de la superficie que fue reconocida y titulada a favor de la comunidad tercera perjudicada, por no aparecer en autos prueba alguna que demuestre fehacientemente tal extremo, cabe concluir que no justificaron su interés jurídico en la promoción del juicio de garantías, y por ello procede el sobreseimiento en los términos del artículo 74, fracción III, en relación con el 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 115/71. Francisco Cruz Machuca y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.