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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. NO ESTA FACULTADO LEGALMENTE PARA EMITIR ORDENES QUE IMPLIQUEN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 18
El agente del Ministerio Público Federal para asuntos agrarios y forestales, en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal en vigor, carece de facultades para girar órdenes que impliquen la resolución de conflictos de carácter agrario, sin que se pueda invocar como fundamento la Memoria presentada por la Procuraduría General de la República ante el Congreso de la Unión por el período de 1969-1970, en que únicamente se explica la razón por la cual se establecieron 26 Agencias del Ministerio Público Federal en la República, para atender en forma rápida y eficaz las quejas de carácter administrativo presentadas por los campesinos relativas a asuntos agrarios y forestales, sin que exista disposición legal alguna que autorice a dichos funcionarios para emitir las órdenes de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 666/71. Conrado B. Hinojosa Madrigal y otro. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXXXVII, Tercera Parte, página 52, tesis de rubro "AGRARIO. EN LA MATERIA, EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA DAR ORDENES.".
Séptima Epoca, Volumen 26, Tercera Parte, página 117, tesis de rubro "AGRARIO. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR EL ASEGURAMIENTO DE COSECHAS.".