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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. PRODUCTOS AGRICOLAS EJIDALES. APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, TENDIENTES AL CONTROL SANITARIO DE LOS VEGETALES Y SUS PRODUCTOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 20
Cuando un poblado ejidal o comunal, reclama en juicio de amparo actos consistentes en el decomiso, detención o privación de los productos agrícolas que obtienen del cultivo de sus tierras, y se acredita que tales actos fueron dictados en aplicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria y del Reglamento de Policía Sanitaria Agrícola, con el objeto de controlar sanitariamente, por razones de interés público, la movilización y el transporte de productos agrícolas en general, en una zona determinada, debe considerarse que el régimen legal y reglamentario de prevención atañe al control sanitario de todos los vegetales y sus productos obtenidos del cultivo de las tierras, sean o no ejidales. En consecuencia, como los actos reclamados se atribuyen a autoridades administrativas y se refieren a cuestiones específicas de sanidad vegetal, en aplicación de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias de carácter general, aunque incidentalmente puedan afectar la producción agrícola de tierras ejidales o comunales, y en atención, además, a que la cuantía del negocio no está determinada, resulta que esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer de asuntos de esta índole, por no estar comprendidos dentro de los supuestos normativos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; radicando, consecuentemente, la competencia para conocer de la revisión, en el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3o., transitorio del decreto de reformas a la Ley de Amparo, 85, fracción II, de la propia ley, 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis, y 72 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 8385/67. Comisariado Ejidal del Ejido Llano de la Lima, Municipio de Tapachula, Chiapas. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 23. Amparo en revisión 4173/68. Ejido Llano de la Lima y coagraviados. 13 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis M. Aguilar Gómez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "PRODUCTOS AGRICOLAS EJIDALES. APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, TENDIENTES AL CONTROL SANITARIO DE LOS VEGETALES Y SUS PRODUCTOS. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.".