Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238830
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 31
MILITARES. REINCORPORACION EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. ORDENADA PARA UNA CORPORACION DIFERENTE QUE RADICA EN OTRA PLAZA, LLEVA CONSIGO EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS PARA EL TRASLADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Tercera Parte; Pág. 31
La Secretaría de la Defensa Nacional, si ordena que se dé alta a un miembro del Ejército, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo que lo favorece, pero lo envía a corporación distinta de la en que se encontraba cuando se le dejó en situación de licencia ilimitada, que radica en plaza diferente, debe expensarle pasajes, cualquiera que sea su graduación, para su traslado de un lugar al otro, en acatamiento a la circular número 9, de 23 de febrero de 1937, girada por la propia secretaría, que reglamenta la expedición de órdenes de transportes militares en tiempo de paz en virtud de que, de otra manera, imposibilitaría al sujeto para cumplir con la orden de movilizarse del lugar en que se encuentra al en que se le destina.
Precedentes
Queja 99/68. Secretaría de la Defensa Nacional y otras. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.