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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 21
ADUANAS. CLASIFICACION ARANCELARIA QUE FORMULA UN VISTA. DEBE TENERSE POR DEFINITIVA, AUNQUE SE ESTIME INCORRECTA, SI EL ERROR ES SOLO DE APRECIACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 21
La inexacta clasificación que se deriva de un auténtico error de criterio del vista aduanal que la formuló, que constituye un error jurídico ya que se aplica incorrectamente una fracción de la Tarifa del Impuesto General de Importación que es una ley, dicho error crea derechos a favor del particular, motivo por el que, en el caso, la autoridad no puede revocar la primera clasificación arancelaria, sino, para modificarla, debe demandar su nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 94 del Código Fiscal Federal y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal antes citado.
Precedentes
Amparo directo 1592/71. Merck Sharp & Dohme de México, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.