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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238832
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 21

ADUANAS. CLASIFICACION ARANCELARIA QUE FORMULA UN VISTA. DEBE TENERSE POR DEFINITIVA, AUNQUE SE ESTIME INCORRECTA, SI EL ERROR ES SOLO DE APRECIACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 1592/71. Merck Sharp & Dohme de México, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238832