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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. CONTRATOS DE EXPLOTACION DE ARCILLA Y ESTABLECIMIENTO DE HORNOS DE LADRILLO Y TABIQUE, NO LEGALIZADOS. SON INEXISTENTES Y NO CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 27
No acreditado en el juicio de amparo, por los quejosos, la existencia del contrato que dicen haber celebrado con el poblado ejidal para la explotación de arcilla que efectúan en terreno de éste, en hornos de tabique o ladrillo cocido, el que no puede sustituirse con los oficios mediante los cuales autorizó el Banco Nacional de Crédito Ejidal a recibir las cantidades que se especifican en los recibos exhibidos por los quejosos como indemnización en favor del núcleo de población tercero perjudicado; y tomando en cuenta que el reconocimiento por parte de las responsables de la existencia del acto reclamado, no entraña el perjuicio que es básico para la procedencia del amparo, el cual requiere que estén legítimamente establecidos los derechos cuya violación se reclame, los mencionados quejosos carecen de interés jurídico para impugnar en juicio de garantías la orden de no seguir trabajando en los hornos de tabique o ladrillo instalados en terrenos del ejido.
Precedentes
Amparo en revisión 947/71. Angel Refugio Rojas Rojas y otros. 11 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 84. Amparo en revisión 5672/68. Angel Munguía Vázquez y coagraviados. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen 3 página 84, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CONTRATOS DE EXPLOTACION DE ARCILLA Y ESTABLECIMIENTO DE HORNOS DE LADRILLO Y TABIQUE, CELEBRADOS CON UN EJIDO. SON INEXISTENTES Y NO CONFIEREN INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.".