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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES EN MATERIA AGRARIA. INEXISTENCIA Y NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 30
La fracción I del artículo 64 del Código Agrario no establece la nulidad de los fraccionamientos a que se refiere, sino su inexistencia en materia agraria (que no requiere ser declarada por la autoridad competente), ya que expresamente determina que no producirán efectos los fraccionamientos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie el procedimiento agrario de oficio; en cambio, la fracción IV se refiere a los casos en que, no siendo inexistentes los fraccionamientos por haberse efectuado con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inició el procedimiento de oficio, se han realizado simuladamente, y por ello la ley los considera nulos, supuesto en el que es necesaria la comprobación plena de la simulación mediante el procedimiento a que se refiere el propio precepto, a fin de que la autoridad pueda declarar la nulidad del fraccionamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1334/71. José Juan Ancheta Sánchez y otros. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS AFECTABLES EN MATERIA AGRARIA. INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS.".