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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR VIOLACION A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE LO NORMAN (ARTICULO 91, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 39
La fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, según la cual procede revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento cuando el Juez de Distrito haya violado las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, debe interpretarse en el sentido de que tal reposición únicamente deberá decretarse cuando la violación relativa trascienda al resultado de la sentencia definitiva y cause perjuicios a la parte recurrente, pues de otra forma se llegaría al absurdo de retardar el trámite y resolución de los juicios de amparo sin ningún resultado práctico.
Precedentes
Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, POR VIOLACION A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE LO NORMAN (ARTICULO 91, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).".