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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238840
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 39

AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR VIOLACION A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE LO NORMAN (ARTICULO 91, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, POR VIOLACION A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE LO NORMAN (ARTICULO 91, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO).".
Registro digital (IUS): 238840