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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 40
AGRARIO. REPRESENTACION DE NUCLEO EJIDAL. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 40
Carecen de personalidad para intervenir en el juicio de amparo en representación de un núcleo ejidal, quienes la fundan en el acta de la asamblea de ejidatarios, en cuya celebración no aparece que hubiera tenido intervención representante alguno de las autoridades agrarias, ni en el documento aparece certificación de autoridad competente que pudiera dar visos de veracidad del acto mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 3488/71. Comisariado Ejidal "El Salvador", Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 21, página 19. Amparo en revisión 2910/70. Núcleo de Población Ejidal de Turirán, Michoacán. 28 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 19, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro "AGRARIO. PODERES. REPRESENTACION DE NUCLEOS EJIDALES PARA SU OTORGAMIENTO.".
Nota: En el Volumen 21, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DE NUCLEO EJIDAL. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS DEL CODIGO AGRARIO.".