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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238841
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 40

AGRARIO. REPRESENTACION DE NUCLEO EJIDAL. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS DE LA LEY DE LA MATERIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo en revisión 3488/71. Comisariado Ejidal "El Salvador", Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 21, página 19. Amparo en revisión 2910/70. Núcleo de Población Ejidal de Turirán, Michoacán. 28 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 19, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro "AGRARIO. PODERES. REPRESENTACION DE NUCLEOS EJIDALES PARA SU OTORGAMIENTO.". Nota: En el Volumen 21, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DE NUCLEO EJIDAL. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS DEL CODIGO AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 238841