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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES. ELECCION, RENOVACION Y DESTITUCION. CORRESPONDE RESOLVERLAS AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 41
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracciones IX y X, 83, y 88, fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, corresponde al jefe de este departamento, previo dictamen de la Dirección General de Organización Agraria Ejidal, resolver en definitiva sobre la elección de autoridades ejidales y comunales, su renovación y destitución; en consecuencia, el delegado agrario carece de competencia legal para ordenar la destitución del quejoso del cargo de representante de bienes comunales, por lo que la orden que él dé en tal sentido, se traduce en la violación de la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 de la Constitución Federal, por no proceder de autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión 2395/71. Nicolás Cruz Meda. 11 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 50, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. CELEBRADA LA ELECCION DE SUS MIEMBROS, LA DOCUMENTACION RELATIVA AL ACTO DEBE SOMETERSE A LA CONSIDERACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.".