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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 49
CODIGO ADUANERO. SUPLETORIEDAD DEL CODIGO PENAL FEDERAL. CUANDO NO OPERA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 49
En materia aduanal son aplicables supletoriamente las reglas consignadas en el Código Penal Federal, entre ellas la establecida en su artículo 57, pero no cabe su aplicación cuando se trata de una infracción de contrabando en la que sí existe disposición expresa, atento a que el artículo 11 del Código Aduanero prevé cuáles son las normas aplicables en materia de cuotas, precios oficiales, tipos de cambio y prohibiciones, ya se refieran a la importación, a la exportación o al contrabando, según el caso.
Precedentes
Amparo en revisión 6057/69. Emil K. Mischner y otros. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO ADUANERO. CUANDO NO OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".