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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 49
CONTRABANDO, INFRACCION DE. APLICACION RETROACTIVA DE NORMAS. NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 49
Es principio de derecho que las leyes se crean para regir situaciones futuras, y, por consiguiente, la aplicación de una disposición en forma retroactiva se hace exclusivamente en los casos que la ley misma lo establece. En el caso de normas aplicadas por autoridades administrativas, éstas sólo pueden hacer lo que las leyes les permitan. Ahora bien, como el decreto de 9 de abril de 1963 (que modificó la Tarifa del Impuesto General de Importación estableciendo un impuesto mayor a la importación de monedas de plata cuando no se llena el requisito del permiso del "Banco de México", S.A.) no contiene una disposición que establezca que se aplicará con efectos retroactivos, y por su parte, el Código Aduanero tampoco permite dicha aplicación, sea de normas más favorables o más onerosas, es claro que no procede aplicación retroactiva alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 6057/69. Emil K. Mischner y otros. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO, INFRACCION DE. NO PROCEDE LA APLICACION RETROACTIVA DE NORMAS.".