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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 51
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. DOCUMENTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE "INDISPENSABLES".
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 51
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 49, fracción II, 51 y 82, fracción IV, de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1964), debe considerarse, en relación con los diversos renglones de erogaciones cuya deducibilidad autorizan, que los documentos comprobatorios de cada una de esas erogaciones, tienen el carácter de "indispensables" para el correcto estudio del contenido de la declaración presentada por el causante. En tal virtud, conforme a lo previsto por el artículo 14, fracción I, del propio ordenamiento tributario, las autoridades fiscales tienen la obligación de exigirle, mediante el requerimiento respectivo, la exhibición de todos aquellos documentos justificativos que tengan el carácter de "indispensables". De lo anterior se concluye que, cuando concurriendo las circunstancias señaladas, las autoridades fiscales no requieren del causante tales documentos caracterizados como "indispensables", violan en su perjuicio, por falta de aplicación de los preceptos legales antes señalados, las garantías de legalidad y de seguridad jurídica, protegidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 4092/71. Mario Pani Darqui. 17 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.