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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 53
REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 53
Si la resolución que da origen al juicio de anulación fiscal no confirma la liquidación a cargo del quejoso, y se dispone que se modifique la aludida liquidación en los términos de la propia resolución, pero sin señalar la cantidad líquida que debe ser pagada, debe concluirse que se está en presencia de un asunto de cuantía indeterminada y no de cuantía determinada en cantidad mayor de $500,000.00, y por ello la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer del negocio que se tramita en amparo directo, en virtud de que no resulta aplicable el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sí el 7o. bis, fracción I, inciso b), de la propia ley, por lo que el conocimiento del asunto toca al Tribunal Colegiado correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 379/71. Asbestos de México, S.A. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 67, tesis de rubro "REVISIÓN EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).".