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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238849
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 61
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESE CARACTER. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 61
En los términos del artículo 306 del Código Agrario, esta Segunda Sala ha sostenido el criterio de que el procedimiento incoado para reconocer y titular los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, constituye una vía de simple jurisdicción voluntaria en la que las autoridades agrarias deben constatar o comprobar que el poblado comunal promovente tiene la posesión de las tierras, por lo que las resoluciones que en estos casos se emitan, no tienen el carácter jurídico de constitutivas, sino de declarativas de los derechos del poblado cuya existencia reconocen.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 16, página 13. Amparo en revisión 1045/69. Comunidades de Herreras y Pascuales, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 33, página 16. Amparo en revisión 5732/70. Mesa de Santiago, S.A. y otros (acumulados). 8 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 34, página 13. Amparo en revisión 68/71. J. Isabel Lara Velázquez y otro. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 35, página 14. Amparo en revisión 315/71. Pedro García y García y otros. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 36, página 23. Amparo en revisión 4775/69. Poblado "La Loma", Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESE CARACTER. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.".
Esta tesis también aparece en el Informe de 1971, Segunda Parte, Segunda Sala, página 29 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE ESTE CARACTER. NO SON CONSTITUTIVAS SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.".