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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238853
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 65
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 65
El párrafo quinto del artículo 149 de la Ley de Amparo establece una serie de requisitos especiales que deben llenar los informes justificados que rindan las autoridades responsables cuando sea un núcleo de población quien ocurra al juicio de garantías, informes que deben tener mayor amplitud cuando las responsables sean autoridades agrarias. Del precepto legal señalado se infiere que la finalidad del mismo, al establecer un informe calificado, es la de proporcionar al juzgador el mayor número de elementos que puedan contribuir a que dicte una resolución justa, apegada a la realidad de los hechos. En consecuencia, el Juez de Distrito debe exigir a las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos legales prescritos para los informes justificados, y de no hacerlo, debe reponerse el procedimiento para que el a quo ordene la satisfacción de dichos requisitos, que son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 32, página 16. Amparo en revisión 354/71. Juan Robles Ortega y otros. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 32, página 16. Amparo en revisión 4790/70. Comunidad Agraria de San Francisco del Mar, Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 12 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 16. Amparo en revisión 1940/71. Comunidad Indígena "Cofradía del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora de la Veracruz", Municipio de Compostela, Nayarit. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 33, página 19. Amparo en revisión 7630/67. Rufino Pérez Castro y coagraviados. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 33, página 19. Amparo en revisión 255/77. Poblado San Juan, Municipio de "El Seco", Chalchicomula, Puebla. 6 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 206, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".