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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238856
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 69
AGRARIO. TRABAJOS INFORMATIVOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDOS SOBRE LOS QUE SE REALIZAN.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 69
Por identidad de razones, es aplicable a ejidos quejosos la siguiente tesis jurisprudencial establecida en relación a particulares: En los casos en que se reclaman trabajos informativos en predios, propiedad de los quejosos, se está en presencia de la causal de improcedencia establecida por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que trabajos de esa naturaleza no implican una afectación a sus intereses jurídicos, lo cual únicamente podría sobrevenir con la resolución con la que, en caso dado, llegara a culminar el procedimiento relativo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 38. Amparo en revisión 1812/69. Comisariado Ejidal de Ameche, Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 19, página 27. Amparo en revisión 6113/69. Comisariado Ejidal de Tepeapulco, Hidalgo. 8 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 29, página 16. Amparo en revisión 1360/70. Lorenzo Cedillo Castillo. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 34, página 77. Amparo en revisión 2029/71. Comisariado Ejidal de San Juan Ixtacala, Municipio Tlalnepantla, México. 21 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 36, página 16. Amparo en revisión 4004/71. Comité Ejecutivo Agrario del Ejido Catemaco y su Ampliación y otro. 1o. de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 362, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJOS INFORMATIVOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDOS SOBRE LOS QUE SE REALIZAN.".
Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Tercera Parte, página 139 (jurisprudencia con precedentes diferentes).