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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238857
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 71
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA DECIDIR SI CONOCE DE UN ASUNTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 71
Los acuerdos del presidente de la Suprema Corte que disponen el turno de expedientes a la Segunda Sala, no obligan a ésta al conocimiento de los negocios respectivos, en virtud de que tales acuerdos, por su propia naturaleza, no causan estado, ya que las cuestiones de competencia, reguladas por disposiciones de orden público, deben ser resueltas en definitiva por el Pleno o por las Salas de esta Corte, según corresponda; por lo cual debe estimarse que esta propia Sala está en todo caso facultada para aceptar o no su competencia, atendiendo a los preceptos constitucionales y legales que específicamente se la atribuyen.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 31, página 43. Amparo en revisión 233/71. Salvador González Zavala y otros. 7 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 31, página 43. Amparo directo 1436/71. Martha Estela Lozano Barber y otros. 7 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 31, página 43. Amparo directo 5762/70. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 29 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 25. Amparo en revisión 2083/70. Manuel Pérez Flores y otros. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 32, página 25. Amparo en revisión 571/69. Camerino González Morales y coagraviados. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".