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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238861
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 79
REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. EFECTOS DE LA RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE QUE REVOCA LA DEL PLENO QUE DESECHA ESE RECURSO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 79
De revocar la Suprema Corte el auto del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación que no admite un recurso de revisión fiscal interpuesto, y declararlo procedente, conforme al artículo 243 del Código Fiscal de la Federación, estimando analógicamente aplicable el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo y toda vez que no existen los presupuestos de la fracción I del artículo 91 de este último ordenamiento para que aquélla examinase los agravios hechos valer en el recurso que fue desechado por el Pleno del Tribunal Fiscal, corresponde a éste dictar la nueva resolución que en el caso proceda, sin privar a las partes del derecho a esa instancia.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 37. Revisión fiscal 283/67. Moisés Cosío Gómez. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 13, página 95. Revisión fiscal 284/67. Embotelladora de Coahuila, S.A. 22 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 32, página 37. Revisión fiscal 14/71. Nieto y Compañía, S.A. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 32, página 37. Revisión fiscal 6/71. Francisco Barrera Gómez. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 37. Revisión fiscal 21/71. Inmobiliaria Abai, S.A. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE DESECHO ESE RECURSO.".