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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238862
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 80
REVISION FISCAL. SUSTITUCION DEL TITULAR FACULTADO PARA INTERPONER EL RECURSO. CONCEPTO DE AUSENCIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 80
No se encuentra apegada a derecho la opinión del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación en el sentido de que por ausencia del funcionario autorizado por la ley para firmar el escrito en que se interpone el recurso de revisión contra una sentencia del propio tribunal, para el efecto de su sustitución, debe entenderse que el propio titular se encuentre fuera de su sede jurídica, en razón de que no existe disposición legal alguna en la que se establezca que para considerar "ausente" a un funcionario, es necesario que éste se encuentre fuera de su sede jurídica, no bastando que sólo esté ausente de su oficina, y por ello, no existe base legal que apoye el parecer al respecto del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación. Considerando, por otra parte, que el establecimiento de una orden de sustitución, que toma en cuenta el artículo 241 del Código Fiscal de la Federación, obedece a la necesidad de que las dependencias oficiales puedan funcionar normalmente y se atiendan situaciones que para su resolución la ley establece términos perentorios, sin que ello se vea afectado por la ausencia del titular de la dependencia gubernamental. En tales condiciones, la sustitución se precisa tanto en los casos en que el titular se encuentra fuera de su sede jurídica, como en los que, por cualquier motivo, no asista a su oficina, dado que el resultado práctico es el mismo, o sea, que de no poder ser sustituido el ausente, no se podrían atender determinados asuntos cuya solución resulta indispensable para la buena marcha de la propia dependencia, por lo que no existe base lógica ni jurídica para distinguir, en cuanto a sus resultados prácticos y tratamiento legal, las situaciones de ausencia del titular de su despacho o de la sede jurídica.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 32, página 38. Revisión fiscal 14/71. Nieto y Compañía, S.A. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 32, página 38. Revisión fiscal 6/71. Francisco Barrera Gómez. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 38. Revisión fiscal 21/71. Inmobiliaria Abai, S.A. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 38. Revisión fiscal 17/71. Miguel Ibarra Vázquez. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 38. Revisión fiscal 20/71. Vidriera México, S.A. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL, OPERA LA SUSTITUCION DE UN FUNCIONARIO PARA INTERPONERLA, POR LA SOLA AUSENCIA DE SU OFICINA.".