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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238863
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 83
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIARA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 83
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, la regla general es que cuando el tercero perjudicado no ha concurrido legalmente al juicio debe ordenarse la reposición para que se subsane esa irregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello no procede cuando se advierte de manera notoria que la sentencia lo favorecerá, no produciéndole beneficio alguno la reposición del procedimiento, sino por el contrario, causándole perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere el fallo del asunto, debiéndose en ese caso pronunciar la resolución que corresponda; fundándose esta interpretación en que el propósito del precepto citado, así como de las tesis formuladas en relación con él, es que no queden en pie irregularidades procesales que pudieran lesionar a alguna de las partes, lo que no sucede en la hipótesis especificada.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 19, página 53. Amparo en revisión 1000/70. Leonardo González Santiago. 29 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 20, página 75. Amparo en revisión 1782/70. Plutarco Luna Cabrera. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 31, página 85. Amparo en revisión 5009/70. Raúl Soto Contreras y otros. 8 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 34, página 101. Amparo en revisión 2157/71. Comunidad Agraria de la Mesa de San Nicolás, Municipio de Ejutla, Jalisco. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 36, página 57. Amparo en revisión 4533/70. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Tepetixtla, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero. 10 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.