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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. DERECHOS A LA PARCELA. PERDIDA DE ELLOS EN EL CASO DE QUE EL BENEFICIARIO NO SE PRESENTE A TOMAR POSESION EN SEIS MESES. EL TERMINO SE CUENTA A PARTIR DE LA ENTREGA MATERIAL Y NO DE LA QUE SE OTORGA EN FORMA VIRTUAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 138 del Código Agrario de 1942 no es aplicable al caso en que la posesión del ejido se entregue en forma virtual, por cuanto a los derechos individuales de los beneficiados, puesto que es el momento en que las autoridades agrarias correspondientes hagan la entrega material de la superficie con que fue beneficiado el centro de población, el que determina que corra el plazo de seis meses señalado por el artículo 172 del Código Agrario, al finalizar el cual los beneficiarios que no se hayan presentado a tomar posesión de las tierras de labor que les correspondan, perderán su derecho sobre las mismas, y la parcela que les tocara puede adjudicarse a otro campesino, siguiendo las reglas establecidas por el artículo 153 del ordenamiento en cita.
Precedentes
Amparo en revisión 2619/71. Poblado "Agustina Ramírez", Municipio de Angostura, Sinaloa. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.