Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238867
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 25
IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO EN LA REVISION EN AMPARO POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUEZ. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO ALEGA COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 25
Tratándose de un juicio de garantías en revisión en que el Magistrado propone para excusarse de su conocimiento el impedimento de haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, en que sólo actuó en cuestiones de trámite, no debe aceptársele su excusa si no pronunció el fallo, en virtud de que en los casos en que el funcionario judicial se excusa por haber dictado la sentencia de amparo de cuya alzada después le corresponde resolver, el impedimento se califica de legal, no con fundamento en la fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino en virtud de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, aplicando su fracción IV por analogía y mayoría de razón en los términos de la tesis jurisprudencial número 108 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, página 209, tanto por tratarse de un juicio de garantías donde el Magistrado que lo propone sólo actuó como Juez en cuestiones de trámite, cuanto porque la firmeza y legalidad de las argumentaciones jurídicas expuestas se corroboran con el texto de la última parte del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que ordena que tratándose del juicio de amparo, se observará lo dispuesto en la ley orgánica respectiva, y además, con lo estatuido en el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley de Amparo, al prevenir que en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, y que sólo podrán invocarse, para no conocer del negocio, las causas de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario.
Precedentes
Impedimento 61/71. Magistrado Jesús Ortega Calderón del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 34, página 91. Impedimento 60/71. Magistrado Ignacio M. Cal y Mayor G., del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 14, página 39. Impedimento 250/69. Magistrado Eduardo López Lara, del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 24, página 25. Impedimento 241/69. Magistrado Eduardo López Lara, del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 24, página 25. Impedimento 234/69. Magistrado Eduardo López Lara, del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 9, página 49. Impedimento 181/69. Magistrado Jesús Ortega Calderón, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En el Volumen 34, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION, POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUECES. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO PROPONE COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.".
En el Volumen 9, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO EN LA REVISION EN AMPARO, DE UN MAGISTRADO, POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUEZ. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO ALEGA COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.".