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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238867
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 25

IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO EN LA REVISION EN AMPARO POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUEZ. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO ALEGA COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 25

Precedentes

Impedimento 61/71. Magistrado Jesús Ortega Calderón del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 34, página 91. Impedimento 60/71. Magistrado Ignacio M. Cal y Mayor G., del Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 14, página 39. Impedimento 250/69. Magistrado Eduardo López Lara, del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 6 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 24, página 25. Impedimento 241/69. Magistrado Eduardo López Lara, del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, página 25. Impedimento 234/69. Magistrado Eduardo López Lara, del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 9, página 49. Impedimento 181/69. Magistrado Jesús Ortega Calderón, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Volumen 34, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION, POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUECES. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO PROPONE COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.". En el Volumen 9, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO EN LA REVISION EN AMPARO, DE UN MAGISTRADO, POR HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUEZ. NO SE PRODUCE CUANDO EL FUNCIONARIO QUE LO ALEGA COMO EXCUSA NO PRONUNCIO EL FALLO.".
Registro digital (IUS): 238867