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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 26
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. INTERESES FISCALES. NO LA CONSTITUYEN NECESARIAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 26
El interés del fisco federal en cobrar determinado impuesto no debe equipararse con el interés superior de la nación, porque equivaldría, sin fundamento racional, a aceptar que toda controversia en que estuviera interesada la hacienda pública es de importancia trascendente para la nación.
Precedentes
Amparo directo 37/71. Ingenio "El Potrero", S.A. y acumulado. 3 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.