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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 27
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. SOLO OBLIGA EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 27
Los Juzgados de Distrito están obligados a acatar, de acuerdo con el artículo 193 bis de la Ley de Amparo, las tesis jurisprudenciales del Tribunal Colegiado de Circuito a que pertenezcan cuando constituyan jurisprudencia en materias de su competencia exclusiva; pero no en las que corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, caso en el que la opinión de ésta es la que debe atenderse.
Precedentes
Amparo en revisión 2010/71. Antonio Chiu Ortiz. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.