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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238871
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 31

PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO. SU DETERMINACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 4542/68. Jorge Rule Cárdenas por sí y por otros. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte: Volumen CXXI, página 29, tesis de rubro "PERITAJES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO.". Volumen CXVI, página 126, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACION DEL JUZGADOR VALORIZAR LA.".
Registro digital (IUS): 238871