Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238871
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 31
PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO. SU DETERMINACION POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 31
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación tienen amplias facultades para calificar la prueba pericial, lo que entraña poder desestimar los dictámenes que ante ella se rindan; sin embargo, para apreciar el valor de esa prueba y, en su caso, desecharlo, deben fundar y razonar su opinión; en consecuencia, la Sala señalada como autoridad responsable, que se limita a desechar el valor de la prueba pericial sin razonar el porqué no la toma en consideración, afirmando exclusivamente que sus conclusiones en relación con el aspecto debatido no se ajustaron a los elementos de juicio de que se dispuso, sin señalar cuáles son esos elementos y porqué las conclusiones no se ajustaron a ellos, viola las reglas de apreciación de la prueba. En tales condiciones, es de otorgarse el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos para que la Sala responsable, dejando insubsistente la resolución reclamada, dicte nueva sentencia en la que exponga las razones y fundamentos por los que considera, en su caso, que no es necesario el análisis de la prueba, y una vez efectuado, con plenitud de jurisdicción, dicte la sentencia que proceda.
Precedentes
Amparo directo 4542/68. Jorge Rule Cárdenas por sí y por otros. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 29, tesis de rubro "PERITAJES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO.".
Volumen CXVI, página 126, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL, QUEDA A LA PRUDENTE APRECIACION DEL JUZGADOR VALORIZAR LA.".