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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 34
QUEJA SIN MATERIA. FALTA DE AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 34
Cuando la responsable, al interponer el recurso de queja en contra de la resolución que resolvió diversa queja por exceso o defecto de ejecución, se limita a manifestar su adhesión al contenido del escrito presentado por otra autoridad, el recurso interpuesto carece de materia por no existir formulación de agravios propiamente y porque tal remisión no es procedimiento autorizado por la ley.
Precedentes
Queja 80/71, relativa al amparo 936/66 que promovió Gilberto Maravilla López. Director General de Pesca de la Secretaría de Industria y Comercio. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.