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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 36
REVISION EN AMPARO. SUSTITUCION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA INTERPONER EL RECURSO. EL PROCURADOR FISCAL NO ESTA FACULTADO PARA EJERCITARLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 35, Tercera Parte; Pág. 36
Teniendo en cuenta que está prohibida la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, y siendo responsable, no la Secretaría de Hacienda, sino el secretario de la misma, a pesar de que los artículos 4o., fracción VII, y 6o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal, atribuyen al procurador fiscal competencia para comparecer ante todos los tribunales de la República en defensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e incluso para firmar los recursos ante la Suprema Corte de Justicia en los juicios iniciados en contra de la misma secretaría, no procede el recurso de revisión suscrito por el procurador fiscal, en vista de que el único legalmente facultado para interponer y suscribir el recurso de revisión es el secretario de Hacienda y Crédito Público o quien legalmente lo sustituye en sus ausencias.
Precedentes
Amparo en revisión 1439/71. Compañía Mexicana del Agua Caliente, S.A. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.