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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DEFINITIVA DE UN EXPEDIENTE DE DOTACION. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE QUIENES LA SOLICITARON.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 13
El estudio de la validez de certificados de inafectabilidad corresponde a las autoridades agrarias, las cuales tienen facultad de revisar la procedencia de esos certificados y apreciar si se refieren o no a terrenos susceptibles de afectación. Durante la tramitación de la segunda instancia del procedimiento agrario se deberán analizar los certificados de referencia, a fin de determinar si protegen debidamente los inmuebles especificados en los aludidos documentos, y de no ser así, la resolución presidencial dictaminará en definitiva si los terrenos protegidos por los certificados de inafectabilidad deberán quedar como pequeñas propiedades o si se tomarán para dotar al núcleo ejidal solicitante. En consecuencia, la impugnación de los certificados de inafectabilidad podrá hacerse en el amparo hasta que se pronuncie la resolución presidencial, que será la que, en caso de que les sea contraria a los peticionarios del ejido y les niegue la dotación por ese motivo, afectará sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 2157/71. Comunidad Agraria de la Mesa de San Nicolás, Municipio de Ejutla, Jalisco. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.