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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS EJIDOS CON TERCERAS PERSONAS. TRANSCURSO DEL TIEMPO DE SU VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 20
Si se reclaman en el juicio de amparo órdenes de renovación o prórroga de contratos celebrados por un ejido con terceras personas, y con anterioridad a la resolución del amparo concluye el año de vigencia que tienen dichos contratos, conforme a lo establecido por el artículo 209 del Código Agrario, en el sentido de que "los contratos que los ejidos celebren con terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto por este código, podrán formularse hasta por un y año podrán renovarse, si hay conformidad de la mayoría de los ejidatarios expresada en asamblea general y autorización de la Secretaría de Agricultura", procederá decretar el sobreseimiento en el juicio, ya que independientemente de que se hubieren o no respetado las garantías constitucionales, con las órdenes reclamadas, las mismas han dejado de tener efecto, ya que su materia o sea los contratos de un año a los que se refirieron, por disposición legal (artículo 209), han perdido su vigencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2052/71. Bernardo de la Barreda Pastor. 11 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 11. Amparo en revisión 3711/63. Salvador Oviedo Villegas y coagraviados. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.