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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. REGIMEN FISCAL DE LOS EJIDOS. EL CODIGO AGRARIO QUE LO ESTABLECE, ES LEY ESPECIFICA RESPECTO DEL CODIGO ADUANERO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 25
Determinando los artículos 196 a 198 del Código Agrario que los ejidos sólo están obligados a pagar un impuesto predial en los términos y condiciones que esas disposiciones precisan, y prohibiendo, además, que sean considerados como sujetos pasivos de otros impuestos, cabe concluir que dicho ordenamiento es ley específica en lo que se refiere al régimen fiscal de los poblados ejidales respecto del Código Aduanero, ya que éste, al establecer los impuestos que regula, no hace referencia alguna a los ejidos como causantes; por lo que debe considerarse que este código es la ley genérica en el aspecto indicado.
Precedentes
Revisión fiscal 66/69. Ejido Santa Bárbara, Municipio de Yajalón, Chiapas. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "REGIMEN FISCAL DE LOS EJIDOS. EL CODIGO AGRARIO QUE LO ESTABLECE, ES LEY ESPECIFICA RESPECTO DEL CODIGO ADUANERO.".