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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 74
AGRARIO. REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 74
El argumento de que los ejidos están obligados a pagar el impuesto de exportación y adicionales por sus productos, por no estar incluidos en las exenciones y franquicias previstas por los artículos 724 y 725 del Código Aduanero, es inaceptable en virtud de que el régimen de exenciones regulado por estos preceptos, sólo es aplicable a los sujetos pasivos de los impuestos establecidos por el propio Código Aduanero; carácter que no tienen los ejidos, ya que los artículos 196 a 198 del Código Agrario configuran su régimen jurídico fiscal especial, que determina que sólo están obligados a pagar el impuesto predial en las condiciones y dentro de los límites señalados expresamente; quedando excluidos, de otros impuestos fiscales, cualquiera que fuera su carácter, ya que por explícita disposición legal (artículo 197 del Código Agrario) no se podrá exigir a los miembros de una comunidad ejidal "ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta".
Precedentes
Revisión fiscal 66/69. Ejido Santa Bárbara, Municipio de Yajalón, Chiapas. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXI, página 1976. Revisión fiscal 55/54. Procurador Fiscal de la Federación. 2 de septiembre de 1954. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo CX, página 472. Revisión fiscal 111/50. Procurador Fiscal de la Federación. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Nota:
En el Volumen CX, página 472, la tesis aparece bajo el rubro "EXPORTACION, IMPUESTO DE (COMUNIDADES EJIDALES).".
En el Volumen CXXI, página 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, IMPUESTOS A LOS.".
En el Informe de 1971 y Apéndice 1917-1985, página 225, la tesis aparece bajo el rubro "REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO.".