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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 77
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PUBLICACION. NO JUSTIFICA EL RETARDO DE ESTA LA EXISTENCIA DE CONFLICTOS QUE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION ESTIME QUE AMERITAN RESOLUCION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 77
No es motivo para la demora en publicar una resolución presidencial en materia agraria, el hecho de que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización estime que su publicación pudiera tomarse como reconocimiento de los actos ilegales que han cometido ciertas personas al invadir los terrenos a que se refiere, que hacen necesario efectuar una depuración entre los ocupantes de los mismos; en virtud de que tales resoluciones presidenciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Código Agrario, en ningún caso pueden ser modificadas, y si las autoridades responsables consideran que la mencionada resolución es ilegal porque reconoce derechos a personas que no los tienen, están juzgando sobre la legalidad de dicha resolución, para lo cual carecen de facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 1602/71. Comunidad del Pedregal de Santo Domingo de Los Reyes, Delegación de Coyoacán, D.F. 20 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.