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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 94
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO E IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN ASUNTO EN EL DE NULIDAD FISCAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 94
Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia haya resuelto en diversas ejecutorias dictadas en juicios fiscales de anulación que los negocios en que se plantea determinado problema reúnen los requisitos de importancia y trascendencia para el efecto de declarar procedente el correspondiente recurso de revisión fiscal, no quiere decir que haya determinado que esa clase de asuntos reviste una importancia trascendente para los intereses de la nación, para el diverso efecto de asumir la competencia en un juicio de amparo. En los juicios fiscales que llegan al conocimiento de la Segunda Sala en tercera instancia, la determinación de la cuantía del negocio o de si éste reúne los requisitos de importancia y trascendencia, supone una cuestión de procedencia del recurso de revisión fiscal y no de competencia, como acontece en los juicios de amparo en materia administrativa en los que el problema relativo se refiere exclusivamente a la determinación del tribunal al que, en cada caso, compete el conocimiento del juicio, atendiendo a la cuantía del negocio, o a si se reúne o no el requisito de que el mismo sea de importancia trascendente para los intereses de la nación. El hecho de que la propia Sala haya determinado que un asunto es importante y trascendente para el efecto de estimar procedente el recurso de revisión fiscal no necesariamente implica que otro asunto similar revista importancia trascendente para los intereses de la nación. Es decir, para que la Sala de la Corte asuma su competencia en un juicio de amparo, no basta que el asunto sea, en términos generales, importante y trascendente; es necesario que su importancia trascienda precisamente al interés superior de la nación.
Precedentes
Amparo directo 1822/71. Al Gran Número Once, S.A. 14 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 32, página 29. Amparo directo 1332/71. Halliburton de México, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 29. Amparo directo 5958/70. Agencia Selectas, S.A. 25 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 32, página 29. Amparo directo 4452/70. Casa Wolf, S.A. 9 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.