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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 97
MEDIAS NYLON Y DE OTRAS FIBRAS SINTETICAS, INDUSTRIA PRODUCTORA DE. DECRETO DE 2 DE DICIEMBRE DE 1949, EMITIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL DE ACUERDO CON EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Tercera Parte; Pág. 97
El decreto de 2 de diciembre de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de los mismos mes y año, expedido por el presidente de la República de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política, no es violatorio del artículo 4o. constitucional, en virtud de que todas las personas podrán dedicarse a la industria de medias nylon y de otras fibras sintéticas, siempre que en el ejercicio de su derecho cumplan con las disposiciones legales que al efecto se han dictado. Tampoco es violatorio del artículo 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, en la que también se apoya, que el Ejecutivo Federal, para tomar las medidas que contiene esa ley, no cumpliera la obligación de oír previamente el parecer del Consejo Nacional de Economía, ya que el artículo 2o. transitorio de la misma dispone que a falta del Consejo Nacional de Economía, el Ejecutivo Federal consultará a las organizaciones relativas al ramo de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 5349/68. Compañía Bonetera La India, S.A. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.