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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238892
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 25

AMPARO DIRECTO. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE CUANDO LA CUANTIA DEL ASUNTO DEVIENE INDETERMINADA POR NO HABERSE PRACTICADO LA NUEVA LIQUIDACION DEL ADEUDO ORDENADA EN RESOLUCION ADMINISTRATIVA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 379/71. Asbestos de México, S.A. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 67, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).".
Registro digital (IUS): 238892