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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 25
AMPARO DIRECTO. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE CUANDO LA CUANTIA DEL ASUNTO DEVIENE INDETERMINADA POR NO HABERSE PRACTICADO LA NUEVA LIQUIDACION DEL ADEUDO ORDENADA EN RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 25
Si la resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que recae a la inconformidad presentada por el patrón quejoso contra la liquidación de su adeudo que se le hace, que origina el juicio de anulación en que se dicta la sentencia reclamada en amparo, dispone que se modifique la liquidación impugnada, sin señalar la cantidad que debería pagar, y no se efectúa la modificación, debe concluirse, por tal motivo, que se está en presencia de un asunto de cuantía indeterminada, respecto del cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer del juicio de amparo directo relacionado, en virtud de que no resulta aplicable el artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y sí el 7o. bis, fracción I, inciso b), de la propia ley, por lo que la competencia es para el correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 379/71. Asbestos de México, S.A. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 67, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).".