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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 27
EMBARGO FISCAL. NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A LEVANTARLO. JUICIO DE NULIDAD FISCAL COMO REQUISITO PREVIO AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 27
La resolución dictada por una autoridad fiscal, a solicitud de un tercero, que niega el levantamiento de un embargo practicado para garantizar créditos fiscales, debe reclamarse en juicio de nulidad fiscal antes de ocurrir al amparo, porque no se puede considerar ajeno al procedimiento a quien solicita de las responsables el levantamiento del embargo, y porque la negativa en que consiste el acto reclamado, se dicta expresamente en contestación a la solicitud del peticionario; en consecuencia, resulta improcedente el juicio de amparo, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, de no haberse agotado el medio de defensa conducente.
Precedentes
Amparo en revisión 4486/70. Construcciones Selectas, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 23. Amparo en revisión 1443/57. Manuel Reyes Aguilar, sucesión de. 1o. de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXI, página 5133. Amparo en revisión 1709/44. Espinosa Silva José María. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 1563. Amparo administrativo en revisión 479/42. Briones David y coagraviados. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño.
Nota:
En el Tomo LXXIII, página 1563, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.".
En el Tomo LXXXI, página 5133, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.".
En el Volumen I, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS Y REMATES FISCALES. DEBEN IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, PREVIAMENTE AL AMPARO.".