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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. DELITO. RESTITUCION AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS. SOLO PROCEDE DESPUES DE COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 13
De conformidad con el artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales, es requisito indispensable que se encuentre plenamente comprobado el cuerpo del delito para que proceda la restitución, al ofendido, en el goce de sus derechos, que, por otra parte, deben estar legalmente justificados.
Precedentes
Amparo en revisión 5796/69. Comunidad Agraria de San Juan Chico, Municipio de Ocotlán, Jalisco. 14 de julio de 1971. Ponente: Alberto Jiménez Castro.