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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. DELITO. SU CUERPO. OPORTUNIDAD PARA TENERLO POR COMPROBADO EN UN PROCEDIMIENTO PENAL. ES EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 14
De acuerdo con el artículo 19 constitucional, en relación con el 353 del Código Agrario y el que trata el caso del Código Federal de Procedimientos Penales, no se puede establecer la existencia del cuerpo del delito sino hasta que se dicta el auto de formal prisión, que es el momento jurídico procesal oportuno para comprobar el cuerpo del delito, en el cual se fija la situación jurídica del procesado.
Precedentes
Amparo en revisión 5796/69. Comunidad Agraria de San Juan Chico, Municipio de Ocotlán, Jalisco. 14 de julio de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Alberto Jiménez Castro.