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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA DEL JUICIO. NO ES ATENDIBLE EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 16
La Sala en la revisión, sólo se ocupa legalmente del examen de la sentencia impugnada y del estudio de los agravios aducidos, con examen de las correspondientes pruebas rendidas ante el Juez de Distrito con oportunidad legal, en los términos del artículo 91 de la Ley de Amparo; por lo mismo, no puede legalmente atender a los certificados de inafectabilidad exhibidos con posterioridad a la respectiva audiencia constitucional, circunstancia ésta que imposibilita a la Sala para apreciar su valor legal y llegar a la conclusión de que ha operado un cambio de situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 5939/70. José Fernández Madrazo y otros (acumulados). 12 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.