Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238899
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. SENTENCIA QUE AMPARA. QUE OMITA EL ESTUDIO DE LA OPINION DEL CUERPO CONSULTIVO NO CONDUCE A SU REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 18
El agravio consistente en que el Juez de Distrito omitió estudiar en su sentencia la opinión del Cuerpo Consultivo Agrario que dio origen a la resolución presidencial combatida, resulta ineficaz para revocar la mencionada sentencia, porque el Juez de amparo no tenía por qué tomar en cuenta dicho dictamen, que, por una parte, es una simple opinión y, por otra, el hecho de que la resolución no coincida con dicho dictamen no proporciona base alguna para llegar a una conclusión diversa a la sustentada en la sentencia por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 160/71. Humberto y Carmen Idalia Campoy Valenzuela (menores). 21 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.