Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238901
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. SENTENCIA EJECUTORIA. DECLARACION QUE HACE EL JUEZ DE DISTRITO. PREVIAMENTE A EMITIRLA, DEBE CERCIORARSE DE QUE NO FUE RECURRIDA ANTE EL SUPERIOR QUE CORRESPONDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 41
En caso de que se trate de declarar ejecutoriada una sentencia, el Juez de Distrito debe cerciorarse previamente de que no se ha interpuesto revisión, no sólo por su conducto, sino, también, directamente, ante el superior que corresponda, aplicando por analogía el párrafo final del artículo 88 de la Ley de Amparo, que ordena a la autoridad judicial mandar expedir las copias que faltan del escrito de agravios cuando no se acate el requerimiento dirigido al recurrente en tal sentido, y se trate de negocio agrario.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 1102/69. Raúl Ramírez Zornoza y coagraviados. 26 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Alberto Jiménez Castro.