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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 45
INCIDENTE DE SUSPENSION, PRUEBAS APORTADAS EN EL. NO OPERAN EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 31, Tercera Parte; Pág. 45
Aunque el Juez de Distrito haga alusión en su fallo a determinadas actuaciones existentes en el cuaderno incidental del juicio de amparo, si las mismas no fueron ofrecidas como pruebas en el principal por ninguno de los quejosos ni por su apoderado, aun suponiendo su existencia, no operan efecto probatorio en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1559/70. Alberto Varela González y otros. 21 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 219, página 377, bajo el rubro "SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.".