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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ARRENDAMIENTO DE PARCELAS. LA INTERVENCION EN EL MISMO ES FACULTAD DEL CONSEJO DE VIGILANCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 13
En los términos del párrafo final de la fracción IV del artículo 159 del Código Agrario, corresponde al consejo de vigilancia de un poblado ejidal intervenir en la celebración de los contratos de arrendamiento de parcelas del propio poblado y la designación de la persona que, en su representación, debe vigilar el exacto cumplimiento de los mismos, por lo que si el delegado del departamento autoriza la celebración de un contrato de tal naturaleza y lo comunica al comisariado ejidal correspondiente "para su conocimiento y efectos legales correspondientes", debe entenderse que es con el propósito de que el propio comisariado haga a su vez del conocimiento del consejo de vigilancia el acuerdo de autorización, con el fin de que éste ejerza la facultad que le otorga la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 584/71. Comisariado Ejidal del Poblado "La Isla", Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 9 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.