Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238905
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ARRENDAMIENTO DE PARCELAS. SU AUTORIZACION CORRESPONDE AL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 13
Del contenido del artículo 159 del Código Agrario, en concordancia con los 6o. y 37 del propio ordenamiento legal, corresponde a las autoridades agrarias, concretamente al delegado en una entidad federativa, en su caso, autorizar la celebración de los contratos de arrendamiento de parcelas a que se refiere la fracción IV del primer artículo invocado, ya que son atribuciones del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la aplicación del citado código y demás leyes agrarias, en tanto que son atribuciones del delegado agrario representar en el territorio de su jurisdicción tanto al Ejecutivo Federal como al propio Departamento Agrario. En tales condiciones, aunque corresponde al consejo de vigilancia del núcleo de población ejidal la facultad de intervenir en la celebración de los contratos de arrendamiento y designar a la persona que, en su representación, vigile el exacto cumplimiento de los mismos, es a la autoridad agraria competente a quien corresponde autorizar la celebración de los contratos cuando se realiza alguna de las hipótesis a que se refiere el invocado artículo 159, por ser esa facultad exclusiva de esas autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 584/71. Comisariado Ejidal del Poblado "La Isla", Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 9 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PARCELAS. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. LA FACULTAD DE AUTORIZAR SU CELEBRACION CORRESPONDE A LOS DELEGADOS AGRARIOS.".