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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238906
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO DE OFICIO DEBE HACERLO EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO ADVIERTE QUE EL PLAZO ENTRE EL EMPLAZAMIENTO A UN POBLADO EJIDAL TERCERO PERJUDICADO Y LA FECHA DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA, ES INSUFICIENTE PARA QUE SE APERSONE AL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 81, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO.".
Registro digital (IUS): 238906