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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO DE OFICIO DEBE HACERLO EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO ADVIERTE QUE EL PLAZO ENTRE EL EMPLAZAMIENTO A UN POBLADO EJIDAL TERCERO PERJUDICADO Y LA FECHA DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA, ES INSUFICIENTE PARA QUE SE APERSONE AL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 14
Aun cuando al celebrarse la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia se dé cuenta con la constancia de emplazamiento al comisariado ejidal del núcleo tercero perjudicado, que se verificó con fecha anterior, al no haber ocurrido a juicio, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Amparo, atendiendo a que la parte tercero perjudicada es un núcleo de población ejidal y que deben suplirse las deficiencias procesales en que incurran los ejidos y las comunidades agrarias, siguiendo el espíritu de la reforma al artículo 107, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el a quo debe aplazar la audiencia para nueva fecha, a fin de que la parte tercero perjudicada disponga del tiempo prudente para ocurrir a juicio y hacer valer en el mismo lo que a sus intereses conviniere.
Precedentes
Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 81, tesis de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO.".