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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 15
Del contenido de los preceptos 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución General de la República; 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que para que se surta la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte que de ellos se deriva, es menester que se trate de un juicio en materia agraria y los actos reclamados afecten en sus derechos colectivos a núcleos ejidales o comunales o a la pequeña propiedad. El acto reclamado que consiste en providencia precautoria de retener posesión que deriva de un procedimiento civil, no obstante que a juicio de los quejosos afecta derechos colectivos de su poblado, no es, sin embargo, acto que deba ser considerado como de naturaleza agraria, lo que motiva que, para los efectos de la competencia en la revisión, sean aplicables las disposiciones generales y no las especiales en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 2508/70. Núcleo de población "General Teófilo Alvarez Barboa", Municipio de Sinaloa, Sinaloa. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 22, página 14. Amparo en revisión 9773/68. María Elena Díaz Infante de Otero. 29 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 11, página 36. Amparo en revisión 498/69. Rubén Escobedo Martínez. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 10, página 17. Amparo en revisión 2132/69. Comisariado Ejidal de los Reyes, Municipio de los Reyes, Estado de Michoacán. 16 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen 11, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER PURAMENTE ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.".
En el Volumen 22, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.".