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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. DEPURACION CENSAL. AMPARO EN CASO DE QUE SE RECLAME LA ORDEN DE VERIFICAR UNA NUEVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 18
Si en el juicio de amparo se reclama la orden de verificar una nueva depuración censal, procederá examinar si en la anterior efectuada se cometieron irregularidades que justifiquen otra y, por lo mismo, la legalidad de la orden relacionada. En cambio, si, como algo independiente o accesorio, se reclaman las irregularidades cometidas en la diligencia efectuada en cumplimiento de la orden de nueva depuración, procede sobreseer en el juicio respecto de dichos actos, ya que, respecto de ellos, procede la revisión de oficio que se encuentra prevista en el procedimiento relativo a los expedientes de depuración censal.
Precedentes
Amparo en revisión 66/71. Nuevo Centro de Población "Bella Unión", Municipio de Compostela, Nayarit. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. DEPURACION CENSAL. LA ORDEN PARA REALIZARLA NO AFECTA A LA COMUNIDAD AGRARIA, PORQUE SOLO CONSTITUYE EL MOMENTO INICIAL DE UN EXPEDIENTE, Y NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA DEFINITIVIDAD DE LA DEPURACION.".
Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 53, tesis de rubro "AGRARIO. DEPURACION CENSAL. PUEDE SER ANULADA LA QUE ADOLECE DE DEFECTOS LEGALES Y ORDENARSE OTRA.".