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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. PROPIETARIOS. REQUERIMIENTO QUE SE LES HACE PARA QUE, DENTRO DE CIERTO TERMINO, EXPRESEN SU PARECER RESPECTO A LA PROPUESTA DE AFECTACION DE SUS TERRENOS. NO LESIONA SUS INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 25
El juicio de garantías es improcedente en lo que corresponde al acto reclamado consistente en que las autoridades agrarias únicamente proponen como afectables para fines agrarios los terrenos de determinado predio, a pesar de que existen suficientes tierras para satisfacer las necesidades del nuevo centro de población agrícola correspondiente, ya que la responsable, con fundamento en el artículo 275 del Código Agrario, les hace saber a los dueños que tienen un plazo de 30 días para que manifiesten ante la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal lo que a sus derechos convenga respecto a la proposición de la posible afectación del predio de que se trata, acto que, en sí mismo, no implica una afectación al interés jurídico de los agraviados.
Precedentes
Amparo en revisión 2556/69. Arnulfo Rivera Meléndez y coagraviados. 3 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.