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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. PRUEBAS. DESAHOGO IMPERFECTO DE ELLAS EN AGRAVIO DE UNA DE LAS PARTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 26
La Ley de Amparo establece requisitos para el desahogo de la prueba en el juicio constitucional, por lo que, en caso de que se desahogue alguna prueba sin cumplir las exigencias previstas para ello, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento, motivando que se revoque la sentencia del negocio y se mande reponer el procedimiento del juicio, para el efecto de que la prueba se desahogue conforme a lo preceptuado en la ley de la materia y se pronuncie en su oportunidad la resolución de fondo que proceda en derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4531/70. Ejido "18 de Marzo", Municipio de Durango, Durango. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 27, página 35. Amparo en revisión 4115/70. Rafael Argüelles Robles. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 140, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".